REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de octubre de 2003
193º y 144º

Decisión N° 465-03
CAUSA N° 096-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que el penado LUIS ENRIQUE VALERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 15.052.502, mediante diligencia inserta al folio 61, se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas en caso de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, este tribunal observa:

Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado.-
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El sistema jurídico venezolano tiene su principal apoyo en la generalidad de la ley y en una aplicación uniforme de la misma, como garantía de la seguridad jurídica propio del sistema de derecho en un Estado de Derecho; ciertamente las Leyes se establecen no para regular la conducta de una persona en particular sino la de todos ciudadanos aún cuando su destino fuere la de regular, en el caso concreto, la conducta de un individuo. El sentido de la existencia de una sola ley para sancionar la conducta de todos los individuos es la garantía de que el Estado no tiene preferencias hacia determinados sujetos, no puede ponerse en duda que el Estado venezolano se enmarca dentro de dicha concepción, especialmente si tenemos en cuenta la disposición contenida en el articulo 19 de la Constitución nacional, donde se establece: “
Articulo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (…)”.
Es indudable para este Juez que el sujeto condenado tiene derechos, encontrándonos en primer lugar sus derechos humanos reconocidos en convenios y tratados internacionales y establecidos en la constitución de la Republica, derechos, que por supuesto, no se pierden con la condena penal.
Ahora bien, de la revisión realizada a la causa del penado LUIS ENRIQUE VALERO ARAUJO y vista la solicitud hecha por el penado mencionado, identificado plenamente en actas, visto el resultado del Informe Técnico de Conducta N° 030, inserto al folio 74 y desprendiéndose del mismo un pronóstico favorable, considerándolo apto para la medida solicitada, como modo alternativo de cumplimiento de pena; observándose asimismo al folio 50 del expediente los antecedentes penales; no existiendo evidencias, en el expediente, de que le haya sido acordada alguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una Constancia de Trabajo, la cual corre inserta al folio (87).-
En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora procede a conceder el beneficio solicitado al penado, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho.
En consecuencia cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, considera este Tribunal procedente en derecho CONCEDER, El Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS ENRIQUE VALERO ARAUJO y se fija como plazo de la suspensión CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, que es lo que le falta por cumplir contados a partir de la presente fecha, es decir se le establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, los cuales terminará de cumplir el día 05-03-04.-
Así mismo este Tribunal Ejecutor lo impone de las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante el delegado de prueba que se le asigne, las veces que este lo requiera.
2. Abstenerse de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
3. No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin permiso de este.
4. Presentarse ante el Tribunal una vez cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.
5. No ingerir bebidas alcohólicas.
6. No portar armas blancas ni de fuego.-
En mérito a las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS ENRIQUE VALERO ARAUJO, ampliamente identificado en las actas procesales, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba, Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Onidex, a fin de notificarle de la decisión y de la Prohibición de salida del País aquí inserta. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público. Regístrese esta Resolución.-
LA JUEZ,


Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 465-03.- Se ofició bajo los Nº 3.456-03, 3.457-03 y 3.458-03, respectivamente.-
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN ENRIQUE MARQUEZ SILVA