República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Expediente No. 005-03
Vista la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el abogado LUIS HOMEZ JIMENEZ, titular de cedula de identidad No. 5.820.657 e inscrito en el Inprebogado bajo el No. 22.899 actuando en representación de la Contribuyente CARBONES DEL GUASARE C.A., en donde solicita que la notificación de la Administración Tributaria se realice en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT y no en la persona del Gerente Jurídico Tributario, el Tribunal para resolver observa:
Que el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario establece:
“Cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del articulo 259 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, con indicación del nombre del recurrente, el acto o los actos cuya nulidad sea solicitada; órgano del cual emana, y la materia de que se trate; y solicitará el respectivo expediente administrativo.”
Situación que es precisamente la de autos, ya que el presente recurso se intentó en forma directa contra el acto administrativo impugnado, conforme el artículo 259 numeral 1° del expresado Código, sin interponerlo en forma subsidiaria con el recurso jerárquico como lo permite el parágrafo primero del articulo 259 ejusdem.
Por tal motivo, se impone la necesidad de notificar del Recurso a la Administración Tributaria y requerirle el expediente administrativo. Este último aspecto ya fue solicitado mediante oficio No. 037-2003 de fecha diez (10) de octubre 2003, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana. Pero en cuanto a la notificación del recurso, el Tribunal ordenó hacerlo en la persona del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, que es precisamente contra lo cual se opone la recurrente pidiendo que dicha notificación se haga en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de de dicho organismo.
Al respecto, observa el Tribunal que siendo el SENIAT un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Art. 2 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), adscrito al Ministerio de Finanzas que es a su vez una dependencia ministerial de la republica, por lo cual es a ésta a quien se debe llamar a juicio y así lo ordenó el Tribunal en su auto de fecha tres (03) de octubre de 2003, al requerir la notificación de la Republica en la persona de la Procuradora General, conforme a lo previsto en los artículos 1° y 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Es en razón de ello, y tomando en consideración que con la notificación de la Procuradora General de la Republica se protegen los derechos e intereses de la parte accionada, pero al mismo tiempo debe procurarse una justicia expedita conforme los parámetros de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución, y tomando en consideración las facultades que este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena que además de la notificación a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la Republica y de las notificaciones al Contralor General de la Republica y al Fiscal General de la Republica ordenadas en auto de fecha tres (03) de octubre de 2003, la notificación de la Administración Tributaria ordenada igualmente en dicho auto, se practique en la persona del ciudadano Jesús Martínez Herrera, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Zuliana, ratificándosele además la solicitud de remisión del expediente administrativo.
En consecuencia, se deja sin efecto la orden de notificación al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, contenida en el oficio No. 036-2003; y se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del ciudadano Jesús Martínez Herrera, Gerente Regional de Tributos Internos del expresado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la región Zuliana, librándosele los recaudos correspondientes. Igualmente, se deja sin efecto el exhorto y el oficio 045-2003 que previamente se libraron, dirigidos al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Región Capital y se ordena librarle nuevo exhorto y oficio al expresado Juzgado. Particípese mediante oficio del presente auto a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la Republica y al Fiscal General de la Republica. Entréguese el oficio con los recaudos de notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT al Alguacil de este Tribunal, para que practique la respectiva notificación; y remítase el exhorto junto con los restantes oficios y recaudos, al juez Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante el correo especial MRW, tal como fue acordado en auto de fecha dieciséis (16) de los corrientes. Agréguense al expediente los oficios Nos.036-2003 y 045-2003 y el exhorto que aquí se dejan sin efecto; déjense copia en el expediente de los oficios previamente librados, distinguidos con los Nos. 033, 034 y 035-2003. Así mismo, déjense copia del nuevo exhorto y de los nuevos oficios que en virtud de esta resolución se libren
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres Año 193 de la independencia y 144 de la federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Expediente No. 005-03
Resolución No. 008-2003
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