Al adminicular la declaratoria de la confesión ficta, con las pruebas valoradas y el escrito liberal, esta demostrado que entre la demandada y la demandante existía un contrato de arrendamiento en forma verbal, y que la arrendataria tenia vencidos los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de este año dos mil tres. Por todo lo expuesto, este Juzgado de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción interpuesta por la ciudadana: MARIA CATALINA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número: V –l.804.930, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MILADYS MARIA MAVAREZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nùmero:V-l2.494.349, y de igual domicilio; y declara DISUELTO EL CO.....