Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana HILARI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.407.752 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de Representante legal de la Ciudadana ELIZABETH GUERRERO SANCHEZ, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: S/N; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21591V353892; SERIAL DE MOTOR: 91V353892; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARICULAR, este Tribunal para Decidir observa:
Cursa inserto en actas las siguientes actuaciones:
• Poder Especial amplio y suficiente donde ELIZABETH DEL ROSARIO GUERRERO confirió derecho a los Abog. HILARI CHIRINOS Y DAVID HENRIQUEZ SALAZAR y su respectivo asiento notarial.
• Oficio 8259 librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual se informa que el vehículo solicitado no aparece solicitado en el sistema de Información Policial ni por el enlace SETRA
• Registro de Vehículo mediante el cual se designa como nombre de comprador a ANGEL EDUARDO FLORES GARCIA
• Permiso provisional de circulación emitido a nombre de FLORES GARCIA ANGEL EDUARDO, librado por el Servicio de Transporte y Transporte Terrestre.
• Experticia de Reconocimiento mediante la cual se arrojo los resultados siguientes: serial vin: FALSO Y SUPLANTADO; serial de motor: FALSO; serial de seguridad: FALSO
• Talón del MINFRA del cual se hace constar la tramitación ante el el Ministerio de Reglamento
• Documento de Compra-venta mediante el cual ANGEL EDUARDO FLORES vende a ELIZABETH DEL ROSARIO GUERRERO el vehículo solicitado acompañado de su correspondiente asiento de notaria
Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, hace considerar a quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Asimismo dicha modalidad de entrega supone la presentación del vehículo en la sede de este Tribunal cada 90 días, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
En atención a lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo PLACAS: S/N; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21591V353892; SERIAL DE MOTOR: 91V353892; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARICULAR, a la Ciudadana HILARI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.407.752 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de Representante legal de la Ciudadana ELIZABETH GUERRERO SANCHEZ, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO MARACAIBO. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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