Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.864.316, hijo de Marcos Davalillo y Osmaira Oquendo, residenciado en las Piramides, sector La Pomona, casa N| 113E-42, calle 130, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 ° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en INVERSIONES MIS NIETOS, ubicado la calle San Miguel, Barrio Leon 13, sector La Pomona, N° 103C-12, en un horario de trabajo de Limes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y los Sabados de 8:00 a.m. .....