Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de junio de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre las ciudadanas Doris Sulbarán, parte demandada en la presente causa, y Janeth Rojas Talavera, con el carácter de parte demandante en la presente causa, en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.370-05.