Se declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa privada y decreta: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, acordada en fecha 20-05-05, al imputado: ANDIVEL SALAS URDANETA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, Analfabeta, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.163.799, fecha de Nacimiento 29-11-85, hijo de Eladio Salas y Norma Josefina Urdaneta, residenciado en Barrio La Bomba Amalia, Sector Vía La Concepción, calle y casa sin numero, invasión, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada Quince (15) dias, y el compromiso del justiciable de someterse a las obligaciones impu.....