REPUBLICA BOLÍVAR IANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION Nro. 946-05.-
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abog. CARLOS CHOURIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación en fecha 13/05/05,según orden de inicio, emanada de la Fiscalia Undécima del Ministerio, en virtud del acto de presentación de imputado del ciudadano VÍCTOR MANUEL VARGAS, relacionada con la comisión del hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que este Tribunal en fecha 04/05/05 decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, según decisión Nº 638-05, y asimismo en fecha 24 de mayo de 2005, celebro Acto de Rueda de Individuos, donde se evidencia de la exposición efectuada por el ciudadano ENRIQUE BERNARDO ACOSTA KENNY, en su carácter de victima donde se desprende “No yo no puedo reconocer a nadie porque yo me lance de la camioneta que estaba estacionada frente al Banco, al piso de la calle al ver el revolver en mi cara. Es todo”. Aunado a la expocisión del ciudadano FERNANDO JOSE OSUNA LOPEZ, en el cual manifiesta: “Yo estoy saliendo del banco y el jefe mío esta esperando afuera, entonces en lo que nos montamos en la camioneta yo vengo y le paso los depósitos al jefe que tengo al lado, y cuando voy a prender la camioneta, creyendo que son una de las personas que pide que me tocaron el vidrio, cuando me volteo a ver, veo que me están apuntando con el arma, y yo le digo a mi jefe que nos están atracando, yo lo que hago en ese momento es que virarme como para acostarme en el asiento y es cuando me lanzaron el tiro, pero no puedo reconocer a nadie, porque eso fueron cosas de segundo, y por lo nervios no me dio tiempo a verlos, solamente que estoy vivo. Es todo”. Y es en fecha 25/05/05 que este Tribunal acuerda modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión Nº 813-05.
Ahora bien, en fecha 15 de Junio de 2005, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo, Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ya que el mismo no pudo ser identificado, ni por las propias victimas, ni por los testigos. Por lo que de lo antes analizado por esta Juzgadora; observa que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 418 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem ASI SE DECLARA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 418 del Código Penal, respectivamente, solicitada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
En esta misma fecha se registro la resolución bajo el Nº 946-05 y se libraron las respectivas boletas de notificación
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
ZVdeG/vania.-
CAUSA Nro. 2C-47605.--
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