REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Junio de 2005
194° y 145°
DECISIÓN Nro. 1184-05 CAUSA No.10C-814-05
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inició la presente investigación en fecha 28 de Julio de 1986, todo en ocasión de la denuncia interpuesta por la víctima ante Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó: “Yo vengo a denunciar que el señor Luis Alberto Landino, me lesionó con golpes de puño y con una correa, esto viene motivado a que él le está pegando con una correa a un sobrino y el niño corrió a mis piernas y me agarró de ellas y vino éste y le pegaba a él, al niño y también me empezó a pegar a mí, le dije que era un cobarde porque le pegaba a un niño y ahora también le pegaba a mujeres, le dije que eso era pero que los homosexuales, le di la espalda y me fui y me acosó media cuadra, remetí en el jardín de una casa vecina y estuvo empujando el portón, además bajó las bragueta y me dijo un poco de cosas a insultarme y a decirme que era una prostituta, al transcurrir un rato pensé que ya estaba en su casa, salí a llamar a la Jefatura desde el teléfono de la farmacia y estaba montándome cacería y se me pegó atrás otra vez y vine y me escondí en un baño de la farmacia y reventó la puerta del baño, nadie hacía nada tenía a todo el mundo atemorizado, parecía un bestia enfurecida y me volvió a caer a correazos….”
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en las actas el examen médico legal, que debió ser practicado al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones sufridas por el mismo, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido más de diecinueve (19) años, por lo que resulta inoficioso la práctica de dicho examen, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LANDINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL MÁRQUEZ GARCÍA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1184-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/lmp
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