Del estudio de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado ANGELINO LUNAR LOPEZ, titular de cédula de identidad Nro. 14.390.219, cumplió la pena principal en fecha 05-04-2002 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 15-03-2004.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ANGELINO LUNAR LOPEZ, fue sentenciado por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del los ciudadanos Mimayra Ruiz, Nerio Ruiz, Yudith Chacón y Albino Salas.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado ANGELINO LUNAR LOPEZ, cumplió la pena principal en fecha 05-04-2002 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 15-03-2004 satisfactoriamente, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena, a favor del penado ANGELINO LUNAR LOPEZ, titular de cédula de identidad Nro 14.390.219, por cuanto cumplió la pena principal en fecha 05-04-2002 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 15-03-2004 , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-