Vista la solicitud presentada por el penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, donde solicita a este Tribunal de Ejecucion Ie sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecucion a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulos 460 en concordancia con los articulos 80, 82 y 84 del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ y EL ORDEN PUBLICO.

El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 09-03-05, segun se evidencia del compute de pena realizado en fecha 18-02-04, inserto al folio (123) del expediente; al folio (164) se encuentran agregados los aritecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (146) se encuentra agregada la
situacion juridica, al folio (145) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios 152, 153, 154 y 155 corre inserto Informe Tecnico N° 530, suscrito por los delegados de prueba Lie. Esmuida Pirela y la Psic. Elaine Gonzalez, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem .

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.864.316, hijo de Marcos Davalillo y Osmaira Oquendo, residenciado en las Piramides, sector La Pomona, casa N| 113E-42, calle 130, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 ° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en INVERSIONES MIS NIETOS, ubicado la calle San Miguel, Barrio Leon 13, sector La Pomona, N° 103C-12, en un horario de trabajo de Limes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y los Sabados de 8:00 a.m. a 12:00 m, registrese la presente decision, librese oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifiquese.-