Por cuanto se observa que el Compute Legal de Pena elaborado por este Juzgado en fecha 25-02-04, correspondiente al penado: JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, presenta error, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en el ultimo aparte de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo compute de pena a los fines de subsanar dicho error:
El penado: JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con los articulos 80, 82 y 87 del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO VERGARA, YALITZA MIREYA OMANA DE VERGARA y KLAINE FINOL MEDINA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-04-03 por lo que hasta el dia de hoy 22-06-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS y DOS (02) MESES, faltandole por cumplir UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 23-07-2007; Cumplio % parte de la pena el dia 14-04-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 12-08-04; para el beneficio de regimen abierto, Cumplio la mitad de la pena el dia 07-04-2005; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 02-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el dia 30-03-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una '/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 15-03-2008.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.
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