Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano GERMAN JOSE DABOIN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 5.810.645, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL RINCÓN ARENAS, A.C. (RINAR, A.C.), inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2014, quedando anotado bajo el No. 6, folio 34, tomo 36, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN, propuesta por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL FATIMA RAMIREZ, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, ut supra identificada, contra la Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN, en s.....