Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana SARAI ELENA GONZALEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.182, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de los adolescentes de autos, a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN MOLERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.836.931, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria.....