III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana ELEIDA BRACHO DIAZ, venezolana, mayor edad, debidamente inscrita INPREABOGADO bajo el No.-42.589, en representación de los ciudadanos IDANIA BEATRIZ FUENMAYOR DE DIAZ, GERARDO ADALBERTO DIAZ FUENMAYOR y CAROLINA BEATRIZ DIAZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 6.833.493, 16.560.405 y 16.783.229 respectivamente, domiciliados en Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de la ciudadana FLOR MARIA JUNIN, venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad No.7.891.359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE