Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDIXON ENRIQUE ESIS FINOL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico , Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.294.109, fecha de Nacimiento: 27-06-71 , hijo de: MILBA ELENA FINOL Y ANTONIO JOSE ESIS GONZALEZ y residenciado en el barrio el gaitero, calle 114, casa 44-00 entrando por el abasto los dos hermanos a la segunda cuadra en toda la esquina a mano derecha Maracaibo, Estado Zulia, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería presentación periódica por ante .....