Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Abogada SILEYNI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.208.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.892, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano SALMAN MAHMEUD ABOUCHHDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.262.878, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, .....