Sent. 052-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Demandante: CORPORACION M & B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de Marzo de 2007, bajo el N°. 9, Tomo 27-A.-

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “ONICA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Zulia en fecha 10 de octubre de1973, anotado bajo el Nº 75, tomo 11-A

Ocurrió el ciudadano MAURICIO RAMIREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.627.815, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION M & B, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR LEAL GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.638, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 16 de Junio de 2011, se le dio entrada a la demanda y se insto a la parte actora a consignar original del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CORPORACION M & B, C.A.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 16 de Junio de 2011, siendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2216-2011
MIGV/GGU/ya.-