Comisión No. 5392-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.87.702, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria Banesco, Agencia Bella Vista, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), diagonal a CORPOZULIA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.628.407, contra el ciudadano JOSE LUIS PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.100, expediente signado con el No. 3604, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana ILEANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.371.756, en su carácter de Sub- Gerente de Negocio de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el actor, abogado EUGENIO LOPEZ, expuso: “A los fines de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado; señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente PLAN CRECIMIENTO CUENTA PERSONAL, de la institución bancaria BANESCO, signada con el No. 01340086540863165319, aperturada por el demandado de autos JOSE LUIS PARRA GARCIA, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.311,90); y a tal efecto, pido al Tribunal inquiera al notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y si el saldo que presenta a la fecha cubre el monto señalado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a la notificada en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente PLAN CRECIMIENTO CUENTA PERSONAL, a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor TRES MIL NOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.939,38.), aperturada a favor del ciudadano JOSE LUIS PARRA GARCIA”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de TRES MIL NOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.939,38.), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01340086540863165319, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS PARRA GARCIA, haciéndole la advertencia a la notificada de que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 3604. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso:”Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 00036639, por el monto de la suma embargada en este acto, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”. El Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo con oficio al Juzgado de la causa. En este estado, presente el actor, abogado EUGENIO LOPEZ, expuso:”Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto, no cubrió la suma de dinero decretada por el Juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL ACTOR:
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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