REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1797-10.-
SENTENCIA Nº: 2290.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE(S): JUAN GARCES.
DEMANDADO(S): EMPRESA INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A.

Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que intento el ciudadano JUAN GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.480.787, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado HUGO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.548, en contra de la Empresa INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. la cual esta inscrita inicialmente con la denominación Suministro e Inversiones Medicas C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 52, Tomo 49-A, de fecha 31-10-2000 y modifico su denominación actual en fecha 15-05-2003, bajo el N° 40, Tomo 14-A, Expediente 63560.
Dicha demanda fue admitida el día 20 de Septiembre del año 2010, ordenándose la citación de la empresa demandada, en la persona del Accionista y Presidente ROBINSON ENRIQUE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.702.236, o del accionista JESUS RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.306.713, o en la persona de su abogado apoderado debidamente acreditad, para que comparzcan cualesquiera de los mencionados, por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra, asimismo se ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la citación ordenada.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el demandante, asistido por el abogado HUGO LUZARDO, consigna diligencia en la cual incorpora poder apud acta al referido abogado y solicita que se nombre correo especial a su apoderado a fin de llevar los recaudos de citación y exhorto respectivo, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal, provee de conformidad a lo solicitado por el demandante, en la diligencia de fecha 29-09-2010, designando al abogado HUGO LUZARDO correo especial.
En fecha 04 de Octubre de 2010, consiga diligencia el apoderado de la parte actora, en la cual manifiesta que recibe los recaudos de citación y exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, asimismo su designación como correo especial.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicita se le expida copia certificada del Poder Apud-acta que riela en el folio doce (12) de la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre, el Tribunal provee de conformidad a lo solicitado en diligencia de fecha 02-11-2010, suscrita por la parte actora.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, según exposición del alguacil del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO, en la cual expresa que se traslado a la dirección plasmada en la boleta de citación, siendo imposible localizar la empresa demandada y solicita al actor le suministre otra dirección a fin de practicar dicha citación.
En fecha 10 de Enero de 2012, se le da entrada a las actuaciones procedentes del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO.
En fecha 25 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consiga diligencia en la cual suministra nueva dirección de la empresa demandada, solicitando se practique la citación a la mencionada demandada INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A., a su vez, consigna copia certificada de poder apud-acta e información de la empresa demandada y un mapa-plano.
En fecha 24 de marzo de 2011, la parte actora consiga diligencia en la cual suministra la dirección de la empresa demandada, solicitando se practique la citación a la mencionada demandada.
En fecha 05 de Abril de 2011, el apoderado de la parte actora mediante diligencia solicita nuevamente que sea practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Abril de 2011, el alguacil del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO, hace su exposición en la cual manifiesta: que el día 14-04-2011, a las 1:50 minutos de la tarde, me traslade al sector El Gaitero en la Zona Industrial Mercamara (Mercado Mayorista), de este domicilio y jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y me fue imposible localizar la dirección por lo que no he podido practicar la citación de la parte demandada, le pido a la parte actora que me suministre un punto de referencia.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, fueron recibidos por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO, exhorto y recaudos de citación.

El Tribunal para resolver, observa:

El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 12 de Agosto de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES que intentó el ciudadano JUAN GARCES, en contra de la Empresa INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil trece.- Años: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2290.-
El Secretario,







NMdeR/jpr/yjl.-