En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio en el presente proceso de DESALOJO, seguido por LYDIA MARGARITA RINCÓN MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.368.923, en contra de la ciudadana MARITZA TERESA PÉREZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.289.298, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; estando presentes en la Sala de Audiencias No.3 del Edificio Arauca, la Abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada VERÓNICA BRICEÑO MOLERO, Secretaria del aludido Juzgado, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO, Alguacil, y el abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.067, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LYDIA RINCÓN MELO, todas las partes materiales suficientemente identificadas en las actas procesales. La ciudadana Jueza, una vez declarado abierto el acto, se sirvió requerirle a la Secretaria dejara constancia de la presencia de las partes en el acto; quien de inmediato dejó constancia de la presencia del abogado mencionado, y de la incomparecencia de la parte demandada por sí misma o mediante apoderado judicial. Seguidamente, procedió a establecer las reglas para la celebración del presente debate oral, manifestándole al abogado presente que tenía quince (15) minutos para realizar su exposición; esto es sus argumentos de hecho y de derecho con relación a los hechos expuestos en la demanda, posterior a ello se evacuarán los testigos, , cinco (05) minutos para las conclusiones, y finalmente treinta (30) minutos para la deliberación. Seguidamente, la Ciudadana Jueza le dio inicio al debate oral, concediendo de inmediato la palabra al abogado LEOVANYS FRAGOZO, antes identificado, y con el carácter descrito, quien dio los Buenos Días, y posterior a ello, indicó que la parte demandada no tiene ningún interés voluntario de desalojar el inmueble, pues su representada en varias oportunidades y procedimientos lo intentó pero no se logró acuerdo alguno; realizándose posteriormente el procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Arrendamientos, sin llegarse a acuerdo, alegando que no cancela los cánones de arrendamiento desde hace un (01) año aproximadamente, por cuanto manifiesta que su representada no le recibe los cánones, cosa que tampoco logró probar, malinterpretando la Ley, por la protección que se le da al arrendatario, violentando los derechos que tiene su poderdante de ocupar el inmueble propiedad de mama, por cuanto la misma debe habitarlo, para que sus hermanos puedan hacerse cargo económicamente de ésta, alegando que no consigue inmueble para mudarse, no teniendo interés real en desalojarlo por cuanto espera que el gobierno le adjudique una casa, requiriendo al Juzgado, que por todos los motivos se decrete el desalojo y se restituya la posesión del inmueble a la madre de su poderdante. Seguidamente, el Tribunal, procedió a requerir las pruebas de la parte presente, y en ese sentido evacuar los testigos anunciados en la demanda, ordenando el ingreso a la Sala uno a uno, estando presente en el sitio la ciudadana, HORTENCIA MARÍA ROMERIN DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.460.701, estudiante de la UBV gestión social, domiciliada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Sector La 3, Parcelamiento el Parque, calle 95C, Nro.60-66, a quien se le leyó las generales de Ley, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga la testigo si conoce de vista, trato, y comunicación a la ciudadana Lydia Rincón? Contestó: Si, somos vecinas del sector. 2.-¿ Diga la testigo si tiene conocimiento del problema que tiene la señora Lydia Rincón con la casa que está alquilada y que pertenece a su mamá? Contestó: Si tengo el conocimiento. 3.- ¿Diga la testigo si la ciudadana Lydia Rincón le ha dado durante varios años a la señora que se encuentra alquilada en la casa oportunidad para que abandone la misma voluntariamente? Contestó: Si le ha dado oportunidad para que abandone el lugar, de hecho le ha concedió habitaciones y casas para que se mude, hace un (01) año le consiguió pero ella alega que es muy lejos para mudarse. 4.- ¿Diga la testigo cuales son las razones que tiene la señora Maritza para no abandonar el inmueble voluntariamente? Contestó: Ella alega que está en espera de que el Gobierno le de una vivienda, mientras que eso no suceda no piensa abandonar. Es todo. Seguidamente, se presentó la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.790.092, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, a quien se le leyó las generales de Ley, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga la testigo si conoce de vista, trato, y comunicación a la ciudadana Lydia Rincón? Contestó: Si. 2.-¿ Diga la testigo si tiene conocimiento del problema que tiene la señora Lydia Rincón con la casa que está alquilada y que pertenece a su mamá? Contestó: Si. 3.- ¿Diga la testigo si la ciudadana Lydia Rincón le ha dado durante varios años a la señora que se encuentra alquilada en la casa oportunidad para que abandone la misma voluntariamente? Contestó: Si. 4.- ¿Diga la testigo cuales son las razones que tiene la señora Maritza para no abandonar el inmueble voluntariamente? Contestó: Ella quiere que el Presidente le de una casitas por eso es que no requiere salir. Es todo. Seguidamente, se presentó el ciudadano YOVANNY JOSÉ MARTÍNEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.749.878, comerciante, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a quien se le leyó las generales de Ley, manifestando que no tenía ninguna inhabilidad para ser testigo, y se le hizo la respectiva juramentación, procediendo el apoderado actor a formularle las siguientes preguntas: 1.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la situación que existe actualmente con el inmueble que la ciudadana Lydia Rincón le arrendó o le alquiló a la ciudadana Maritza? Contestó: Si, tengo conocimiento. 2.-¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Lydia Rincón le ha dado durante varios años a la ciudadana Maritza oportunidad para que abandone el inmueble ? Contestó: Si. 3.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Maritza se ha negado a abandonar el inmueble por su propia voluntad? Contestó: Si. 4.- ¿Diga el testigo si la ciudadana Maritza hoy demandada, se ha negado durante más de un (01) año a cancelar las cuotas de arrendamiento o alquiler de la casa? Contestó: Más de dos (02) años que no ha pagado ni alquiler ni nada 5.-¿ Diga el testigo las razones que alega la ciudadana Maritza para no abandonar el inmueble voluntariamente? Contestó: Que está esperando que el gobierno le de una vivienda. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza concedió a la parte actora presente el tiempo referido para la presentación de las conclusiones, quien manifestó que de lo ratificado por los testigos se puede evidenciar que su poderdante ha contribuido para la desocupación del inmueble pero la ciudadana no ha cedido y por el contrario no paga los cánones de arrendamiento, por cuanto hasta que el estado venezolano no le conceda una vivienda ella no lo va a entregar, agregando en el expediente pruebas de las gestiones realizadas pero violentando en todo momento los derechos de su poderdante, su desinterés es evidente por cuanto ni siquiera asistió a la audiencia de mediación, por lo que ratificó su pedimento de desalojo por efecto de que la demandada se encuentra en situación de contumacia y no tiene voluntad de desocuparlo. Finalmente, y verificadas las exposiciones, y conclusiones de la parte demandante, el Tribunal, se retiró a deliberar por un lapso de treinta (30) minutos, siendo las doce y veintiún minutos del mediodía (12:21 m). Verificado el lapso de tiempo, se constituyó el Tribunal, nuevamente en la Sala de Audiencia a los fines de proferir el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: Por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente, y dada la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, lo cual conlleva a la reducción de la sentencia en forma escrita a través de esta Acta en la misma audiencia de juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana LYDIA MARGARITA RINCON MELO, en su condición de arrendadora, en representación de la ciudadana ANA JOAQUINA MELO VIUDA DE RINCÓN, propietaria del inmueble, contra la ciudadana MARITZA TERESA PEREZ VILLALOBOS, conforme a lo preceptuado en el Artículo 91, numeral 2, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que alude a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 117 ejusdem, en el cual se establece la consecuencia de contumacia si el demandado no comparece a la Audiencia de Juicio. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo instituido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dado el vencimiento total suscitado en esta instancia. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el ordinal 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia No.3 del EDIFICIO ARAUCA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), por lo que se procede a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Adriana Marcano Montero
La representación judicial de la parte actora,
Los testigos,
La Secretaria,
Abog. Verónica Briceño Molero
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