Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTIN CABALEIRO Y LUISANA MARIA ROMERO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.367.446 y V- 15.986.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 6 de Octubre de 2007, ante el Juez y Secretario del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, hoy Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 06, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman part.....