REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001708

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Noviembre de 2015 por el abogado en ejercicio Luís Chapín Nader, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ZOOM, C.A. (INZOCA), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Carlos Del Pino, inpreabogado N° 126.431, asistiendo al ciudadano ELVIS ANTONIO RIVERO ROMERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 55.346,81), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,