Sol. N° 3491

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Solicitante actor: EDIXSON RAMON MORILLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.457.503, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: JEANMARY MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.544.778.
Abogadas Asistentes: XIOMARA ALVARADO GIL y ANA ALVILLAR REYES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 47.477 y 240.346, respectivamente.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de esta solicitud N° 3491 que este Tribunal, en fecha 29 de octubre de 2015, le da entrada a la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar en actas, copia certificada del Acta de Matrimonio de los contrayentes, así como también, copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, para luego resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha, tres (03) de noviembre de 2015, el solicitante debidamente asistido diligenció, otorgando Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL y ANA ALVILLAR REYES. En esa misma oportunidad, el solicitante asistido diligenció, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN y copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 379.
El seis (06) de noviembre de 2015, el Tribunal, ordenó agregar a las actas lo consignado, e instó al solicitante a dar total cumplimiento a lo instado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2015.
Posteriormente, el día 16 de noviembre de 2015, la apoderada del solicitante, diligenció, desistiendo del procedimiento, y solicitando a su vez la devolución de los originales consignados, quedando los mismos agregados en actas en copias certificadas por Secretaría. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se devolvieron lo originales peticionados, y se archivó constante de catorce (14) folios útiles.-
La Stria.,



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