REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 5056-15.
Ocurren ante este Juzgado el ciudadano LEONARDO ZULETA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.621.849, abogado en ejercicio e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.701.441, según consta en el instrumento poder debidamente apostillado que me fuera conferido por ante el Notario Publico del Estado de Texas, Condado de Harris, de fecha 15 de Septiembre de 2015 y asistiendo en este mismo acto a la ciudadana BELEN ALCIRA PAZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, cónyuges entre si, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 26.861.545, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio civil el día 16 de Enero de 2009, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 001, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Lago Mar Beach, calle 17-A, No. 15-58, en Jurisdicción de la Parroquia Juana De Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero de 2010 y hasta la presente fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no resulto como lo esperaban y en consecuencia se produjo la ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Por ultimo señalan que de dicha unión no procrearon hijos, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-7730-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de Octubre de 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2015, el abogado LEONARDO ZULETA AÑEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS GONZALEZ, consignó Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes,
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 12 de Noviembre de 2015, la profesional del derecho MARIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO VILLEGAS GONZALEZ y BELEN ALCIRA PAZ BOSCAN.-
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VILLEGAS GONZALEZ y BELEN ALCIRA PAZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.701.441 y V- 26.861.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Enero de 2009, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 001, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 104-2015.
STRIO.-