Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los ciudadanos: MARVIN ENRRIQUE ARRIETA DURAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Hermelinda Duran y de Enrique Arrieta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.927.242, y residenciado en la calle principal, frente al Polideportivo, casa tipo rancho s/n, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, y EIDEN ANTONIO LUZARDO FONSECA, dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento:.....