EXP. 01416



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de (2005), presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.980, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre y represtación de su hijo ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.777.220, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97761.

Señala el solicitante que en fecha 05 de octubre de 2004, falleció la ciudadana RUBIA URDANETA DE KONG, quien fuera abuela de su hijo antes identificado. Abierta la sucesión y realizada la correspondiente declaración sucesoral en la cual entro su hijo en representación de su madre premuerta YARIMA KONG URDANETA, quien falleció el día 27-08-99; como consecuencia de este fallecimiento su hijo se hizo copropietario de 1/7 de patrimonio dejado por su abuela RUBIA URDANETA DE KONG, en comunidad con su abuelo paterno JOSE KONG RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 1.639.875 y sus tías Eglee, Lisbeth, Verónica, Viviana y Lubia Kong Urdaneta. Entre los bienes existentes al momento de la apertura de la sucesión de la causante se encontraba los siguientes:
El 25% del valor total de un inmueble distinguido con el N° 10-171 de la calle 61 (avenida Universidad), entre las calles 10 y 12, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un edificio comercial y su terreno propio, con todas sus adherencias y pertenencias, el cual se describe a continuación: a) La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: (22,50 mts), el cual es su frente con vía pública hoy denominada “calle 61”, SUR: Mide (22mts) aproximadamente y linda con parcela N° 22 que es o fue del Capitán Antonio Souza; ESTE: (44,20 MTS) y linda con parcela N° 11 que es o fue de Eleodoro Soto, hijo y Oeste: Mide (42,9 mts) y linda con parcela N° 9 que es o fue de Gaston Blacini. Dicha parcela al igual que las parcelas colindantes pertenecen al parcelamiento de la Urbanización La Estrella, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo el día 31 de agosto de 1961, bajo el N° 7, protocolo Primero, Tomo 2°. b) El edificio comercial tiene tres (3) plantas con un área total de (1029,60 mts2) aproximadamente, distribuidos así: Planta Baja con un área de (343,20 mts2) de construcción con pisos de cerámica de lujo en toda el área, paredes frisadas en obra limpia de lujo, separación en catorce secciones o sub-áereas para oficinas, comedor, cocina, recepción, cuatro (4) baños, locaciones para ocho (8) vehículos en parte frontal, en la parte posterior de la planta baja del edificio, un área de deposito con (11,50 mts), liniales de profundidad por (8,80 mts) de ancho con ocho (8) ventanillas de aluminio y su protección de metal, una (1) oficina con un área de (9 mts2), piso de cerámica, área de garaje interno lateral con capacidad para seis (6) unidades de carga, pisos de cemento rústicos, cercado de cemento, bloques y columnas; escaleras cubierta con losa atirrestabalante, pasamanos de metal, primer piso con una superficie de (343,20 mts2) de área de depósito con friso de obra limpia, piso de cerámica, ventanillas de aluminio con su protección en metal, escalera con sistema antirrestabalante y pasamanos de metal. Segundo piso, con una superficie de (343,20 mts) de área para depósito, quince ventanillas de aluminio con protección de hierro, pisos rústicos, portón de metal, sistemas de aguas blancas y negras. Así mismo indica que el edificio en general se encuentra en muy malas condiciones, muy especialmente en su área interior ya que tanto sus accesorios como instalaciones fueron totalmente desvalijadas hace aproximadamente cinco años teniendo el mismo ocho años desocupado y en total abandono es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender el referido inmueble. El precio que tiene pactado para venta es la cantidad de Bs. 300.000.000,00.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Septiembre de dos mil cinco (2005), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Se instó al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud, acta de nacimiento del adolescente de autos y copia certificada de las actas de defunción de las causantes. 3) se ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 22 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitor.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, se recibió escrito presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO MADRIZ, consignado los originales de los documentos indicados en el auto de fecha 20-9-05

En fecha 23 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dió por notificado el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2005, el avalúo del inmueble en cuestión, el cual arrojó como precio total es la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 304.155.269)

En Fecha 26 de Septiembre de 2005 se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada en el expediente en la misma fecha.

En fecha 29 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD OQUENDO, consignando la declaración sucesoral de la causante RUBIA URDANETA BERMUDEZ.

En fecha 30 de Septiembre de 2005, el Tribunal ordenó devolver el original solicitado previa certificación en actas.

En fecha 11 de Octubre de 2005, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.

En fecha 14 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JOSE KONG RUIZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, solicitando se le devuelvan los originales consignados.

En fecha 14 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que el adolescente ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, sobre 3,57% que tienen sobre el inmueble objeto de la presente solicitud y pertenece al prenombrado adolescente en comunidad con los demás herederos y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.980, para que en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, titular de la cédula de identidad N° 20.777.220 venda el 3,57% que le pertenece al adolescente sobre un inmueble distinguido con el N° 10-171 de la calle 61 (avenida Universidad), entre las calles 10 y 12, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un edificio comercial y su terreno propio, con todas sus adherencias y pertenencias, el cual se describe a continuación: a) La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: (22,50 mts), el cual es su frente con vía pública hoy denominada “calle 61”, SUR: Mide (22mts) aproximadamente y linda con parcela N° 22 que es o fue del Capitán Antonio Souza; ESTE: (44,20 MTS) y linda con parcela N° 11 que es o fue de Eleodoro Soto, hijo y Oeste: Mide (42,9 mts) y linda con parcela N° 9 que es o fue de Gaston Blacini. Dicha parcela al igual que las parcelas colindantes pertenecen al parcelamiento de la Urbanización La Estrella, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo el día 31 de agosto de 1961, bajo el N° 7, protocolo Primero, Tomo 2°. La venta se realizará por la cantidad de TRSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ KONG, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 134 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HPQ/vrp*