República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.918.050, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada Miriam Pardo Camargo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.336, y quien obra en este acto a favor de sus menores hijos ELAINE JOSEFINA, EGLEE CAROLINA, ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ENRIQUE RAFAEL REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.326.397, procrearon cuatro (04) hijos ELAINE JOSEFINA, EGLEE CAROLINA, ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ, de dieciséis (16), quince (15), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, venezolanos. Que su esposo falleció ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2004. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos referente a las Prestaciones Sociales, por la relación laboral al servicio de la Unidad Educativa Diecinueve de Abril, dependiente de la Gobernación del Estado Zulia, quien laboraba como : obrero, para el momento de su fallecimiento; así como también los Servicios Funerarios de la empresa mercantil Créditos Funerarios Maracaibo Compañía Anónima (CREDIMARA), es por lo que los herederos tienen derecho a gozar lo establecido en la Cláusula N°11 del contrato de “CREDIMARA” asimismo de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Entidad Mercantil Banesco Banco Universal, y cualquier otro concepto, cantidad o beneficio, que pudiese corresponderles a sus menores hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Agosto de 2005, formando expediente bajo el N° 1401, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Septiembre de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico, y el 04 de Octubre de 2.005 se agregó la boleta al presente expediente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes ELAINE JOSEFINA y EGLEE CAROLINA REVILLA RODRIGUEZ, y los niños ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ REVILLA RODRIGUEZ, son herederas del ciudadano ENRIQUE RAFAEL REVILLA, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes y niños de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Procurador del Estado Zulia, para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los adolescentes y niños ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece. De igual forma ordena oficiar a la empresa mercantil Créditos Funerarios Maracaibo Compañía Anónima (CREDIMARA), para proceder al retiro de la cantidades de dinero que les corresponden a los adolescentes y niños ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se ordena oficiar a la Empresa Mercantil BANESCO Banco Universal, para que envíen a este Tribunal las Cantidades de dinero que le corresponden a los menores antes identificados, por concepto de Ley de Política Habitacional.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Procurador del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a las adolescentes ELAINE JOSEFINA y EGLEE CAROLINA REVILLA RODRIGUEZ, y los niños ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ REVILLA RODRIGUEZ, como herederos de su difunto padre ciudadano ENRIQUE RAFAEL REVILLA.

b) OFICIAR a la Empresa Mercantil Créditos Funerarios Maracaibo Compañía Anónima (CREDIMARA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto del contrato N°19-02-0214-0 celebrado en fecha 06 de Abril de 2.004, que le corresponde a las adolescentes ELAINE JOSEFINA y EGLEE CAROLINA REVILLA RODRIGUEZ, y los niños ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ REVILLA RODRIGUEZ, como herederos de su difunto padre ciudadano ENRIQUE RAFAEL REVILLA.

c) OFICIAR a la Empresa Mercantil BANESCO Banco Universal, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a las adolescentes ELAINE JOSEFINA y EGLEE CAROLINA REVILLA RODRIGUEZ, y los niños ELIEZER ENRIQUE y ELIMAR JUDITH REVILLA RODRIGUEZ REVILLA RODRIGUEZ, como herederos de su difunto padre ciudadano ENRIQUE RAFAEL REVILLA.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-

Exp.-1401
HPQ/david
Revisado por :HPQ