REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3852
En el día de hoy veinte( 20 ) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo la(s) diez y treinta de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa EHCOPEK S.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE MALCA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.269.089. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LUZ MARINA ESCOLAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.704.177, en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS. En este estado, presente el abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.002, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano VICTOR ENRIQUE MALCA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.269.089, en su condición de trabajador al servicio de la empresa EHCOPEK S.A hasta cubrir la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.598.840,69).