En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.010.112, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano DAVID HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.110, del mismo domicilio, a favor de las niños DAVID HUMBERTO Y DAVILIANIS CAROLINA RODRÍGUEZ FLORES, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 102.795,26) mensuales la Obligación Alimentaria para los referidos niños, lo cual equivale a Ocho veinticinco avas partes (8/25) calculada sobre la .....