Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.224, hijo de MÁXIMO DARIO GUERRA y ELBA CARRASQUERO, de profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Colinas de Gonzaga, calle 57, Nº 37-51, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 pri.....