REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000025
Parte Actora: MAURO CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.378.654, y domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JAIME FERNANDEZ, YELITZA MORONTA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.705, 77.162 y 85.288, respectivamente.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY (Z & P, C.A.), y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE, JOANDERS HERNANDEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA y LOLYMAR FUENMAYOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718,56.872, 63.982, 79.847 89.858, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Septiembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MAURO ANTONIO CORONADO conjuntamente con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio YELITZA MORONTA y CARLOS RODRIGUEZ, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En éste estado el Apoderado judicial de la empresa demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminado la presente causa de Diferencia de Prestaciones Sociales, que tiene intendado el ciudadano MAURO CORONADO, en contra de mi representada, tomando en consideración la continuidad que sostuvo desde el 22-11-1969 hasta el 23-10-2003, en dos diferentes contratos que realizara la empresa Z & P CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., con la empresa estatal PDVSA PETROLEO, S.A., la empresa en éste acto le ofrece al demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) para cubrir todo y cada uno de los conceptos señalados en el libelo, así como tambien los honorarios profesionales o los gastos en que halla incurrido. La empresa con el presente pago reconoce así la continuidad que tiene el demandante y liquida la diferencia que pueda existir a su favor, los cuales seran cancelados en el día de hoy". En éste estado el ciudadano MAURO CORONADO, con la asistencia antes dicha expone: " Acepto el ofrecimiento realizada por la empresa, es decir la cantidad de SIETE MILLONESDE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo)., los cuales declaramos por satisfecha todos y cada uno de los conceptos demandados. Vista la aceptación del ofrecimiento ambas partes solicitan a la Juez se le imparta su homologación y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo,absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí contraido. Así mismo, en éste mismo acto se les hace entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en Audiencia de Fecha26-05-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES :
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-