REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2004.
194° Y 145°

CAUSA No. 8C-1407-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

GUILLERMO FERNANDO POLANCO FERNADEZ: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-01-1970, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 12.945.017, hijo de Guillermo Fernández y Ángela Palmar, residenciado en la Fundación Mendoza, avenida Independencia, casa sin número, al lado de la panadería de la Fundación Mendoza, Estado Zulia. Y JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-06-1968, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.794.830, hijo de Raúl Alberto Rojas y Gladis Yolanda Montero, residenciado en la población de Paraguaipoa, sector las tinajas, al fondo del banco provincial, Municipio Páez del Estado Zulia.

DEFENSA: Abogada en ejercicio. JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO.

FISCAL: Abog. DAYANA VEGA COREA, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: No identificada

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

II.-DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 19 de Agosto de 2000, a las ocho y treinta minutos de la mañana, en el punto fijo de control del peaje Guajira Venezolano se desplazaba el ciudadano GUILLERMO FERNANDO POLANCO, en compañía de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS Y MARLENY ISABEL GONZALEZ , así como también la niña ROSANGELA QUINTERO GONZALEZ, conduciendo un vehículo con las siguientes características Marca: Hiunday, Modelo: Civic, Año: 1997, Color: Verde, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placas: GAR-43D, Serial de Carrocería: H5EK14WV201802, Serial de Motor: DIGY92004367, con sentido El Mojan la Frontera, siendo visualizado por los efectivos militares distinguidos (GN) NAVA DIONISIO JOSE Y SALOMON NERYS JAIRO, adscrito a la primera compañía del destacamento de fronteras Nro.31, de la Guardia Nacional, quienes le solicitaron GUILLERMO FERNANDO POLANCO, permiso para efectuar una revisión de los seriales identificadores del vehículo y los documentos de propiedad del mismo, manifestando este no poseerlos ya que lo acompañaba el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, quien labora en el peaje Guajira Venezolana, donde funciona el citado Punto de control fijo y que este conocía de vista y trato a los ciudadanos efectivos militares que laboran en dicho punto de control fijo, vista la situación los funcionarios solicitaron a través de vía telefónica al sistema SICODA, de la Guardia Nacional, información acerca de referido vehículo, obteniendo como resultado que el mismo se encontraba solicitado por ante el el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional de Valencia, Estado Carabobo, mediante expediente Nro. F-702.378, de fecha 12-08-2000, por la causa de Robo a Mano Armada; siendo detenidos los mencionados ciudadanos que viajaban en dicho vehículo hacia la Frontera.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En fecha 11 de Septiembre de 2000, se recibió por ante este Despacho Formal acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DAIANA VEGA, en contra de los ciudadanos GUILLERMO FERNANDO POLANCO y JOSE GREGORIO ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona no identificada. En fecha 29-09-2000, bajo el Nro, de decisión 1120, este tribunal otorga al ciudadano GUILLERMO FERNANDO POLANCO FERNADEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el derogado artículo (265) hoy 256 ordinales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 31-10-2000 se llevo a efecto Acto de Audiencia Preliminar donde la defensa de los imputados Abogada JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO alega que “Sus representados le han manifestado que desean admitir los hechos que se les imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, que se contempla en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 422 del Código Penal y que se somete a las obligaciones que le imponga el tribunal”. Al escucharse al imputado GUILLERMO FERNANDO POLANCO quien refiere “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público”. En este estado se le concede la palabra al imputado JOSE GREGORIO ROJAS quien refiere “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público”, es por lo que este juzgado de Control Suspende Condicionalmente el Proceso a los acusados GUILLERMO FERNANDO POLANCO y JOSE GREGORIO ROJAS, por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 42 en concordancia con el 37 y 39 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de suceder los hechos y imponiéndole la obligación de 1.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el artículo 40 ejusdem y verificado que el Acusado GUILLERMO FERNANDO POLANCO ha cumplido a cabalidad con la condición impuesta al momento de concederse la medida, tal como consta en el libro Nro. 2 pagina 296 del Libro de presentaciones de imputados llevados en este despacho, en relación al Acusado JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, se evidencia de actas insertas al folio Nro. 53 acta de defunción del mencionado ciudadano emitida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica donde se deja constancia que la causa de muerte fue por traumatismo cráneo-encefálico, Poli- Traumatismo, ocurrido por accidente de arrollamiento hecho acaecido en fecha 16-12-2001 en el sector el calabazo carretera Sinamaica – Paraguaipoa. Por lo antes expuesto este tribunal en el caso del ciudadano GUILLERMO FERNANDO POLANCO observa que se han llenado los parámetros legales al cumplir la condición impuesta por este despacho, y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado GUILLERMO FERNANDO POLANCO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. De igual forma decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano Acusado JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, por haberse extinguido la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.


IV.-DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos GUILLERMO FERNANDO POLANCO FERNADEZ: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-01-1970, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 12.945.017, hijo de Guillermo Fernández y Ángela Palmar, residenciado en la Fundación Mendoza, avenida Independencia, casa sin número, al lado de la panadería de la Fundación Mendoza, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona no identificada, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Y JOSE GREGORIO ROJAS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-06-1968, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.794.830, hijo de Raúl Alberto Rojas y Gladis Yolanda Montero, residenciado en la población de Paraguaipoa, sector las tinajas, al fondo del banco provincial, Municipio Páez del Estado Zulia por haberse extinguido la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el No. 18-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ












República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control

San Francisco, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º


Causa N° 8C-1407-00 Sentencia N° 018-04


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:


A la ABOG. DAYANA VEGA COREA, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Publico, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos acusados GUILLERMO FERNANDO POLANCO y JOSE GREGORIO ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona no identificada, contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48, Ordinal 7° para el acusado GUILLERMO FERNANDO POLANCO Y para el acusado JOSE GREGORIO ROJAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL NOTIFICADO,


_________FECHA__________HORA__________________FIRMA
DN/mag.-
CAUSA Nª 8C-1407-00



República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control

San Francisco, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º


Causa N° 8C-1407-00-04 Sentencia N° 018-04


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:


Al Ciudadano GUILLERMO FERNANDO POLANCO FERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.945.017, residenciado en la Fundación Mendoza, avenida Independencia, casa sin número, al lado de la panadería de la Fundación Mendoza, Estado Zulia, en su condición de imputado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en su contra y JOSE GREGORIO ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona no identificada, contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48, Ordinal 7° para su persona Y para el acusado JOSE GREGORIO ROJAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL NOTIFICADO,


_________FECHA__________HORA__________________FIRMA
DN/mag.-
CAUSA Nª 8C-1407-00



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 20 de Septiembre del 2004
194° y 145°
OFICIO No. 1948-04
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boleta (s) de Notificación, la (s) cual (es) se explica (n) por si misma (s), a los fines de que sea (n) practicada (s), y una vez efectuada (s) remitir la(s) resulta(s) a este Despacho.

Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÒN

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
Causa: 8C-1407-00
BR/ maría gonzalez.-
Direcciòn: Av. 40, Urb. Coromoto, Centro Comercial Coromoto, Planta Alta, Local 14, Municipio San Francisco, Estado Zulia.