REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA Nº 8C-0742-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YANEZ
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO:
MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.224, hijo de MÁXIMO DARIO GUERRA y ELBA CARRASQUERO, de profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Colinas de Gonzaga, calle 57, Nº 37-51, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. MILAGROS MORALES, Defensora Pública Décima Séptima (17º) adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia.
FISCAL: Abog. AURA DELIA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 458 del Código Penal.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 12 de abril del año 2000, aproximadamente entre las 4:00 y 5:00 horas de la tarde, cuando la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS, se trasladaba por la vía pública del sector Cerros de Marín, cuando sintió una persona por detrás que la amenazó con una navaja y le quitó una cadena de oro que llevaba en el cuello, para luego salir corriendo, momento en el cual los ciudadanos DRIGSON LOBRI DUNO CHARCU, LUIS ALBERTO CONTRERAS y JHINNY JOSÉ OLIVARES CHIRINOS, emprendieron la persecución del sujeto, logrando darle alcance, despojándolo de una navaja, dando aviso a una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, para hacerle entrega del ciudadano en cuestión.
Con base a los hechos planteados, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada HAYDEE GÓMEZ, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal, el día 16 de Junio de 2000, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada AURA GONZÁLEZ, procede a realizar un cambio en la calificación del delito imputado, de ROBO AGRAVADO a ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, motivo por el cual el imputado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Juzgado Octavo de Control, previa admisión total de la acusación presentada en contra del ciudadano MÁXIMO CARRASQUERO, procedió a Suspender Condicionalmente el Proceso, concediéndole un lapso de régimen de prueba de dos (2) años, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, 2) Finalizar la escolaridad básica, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez, y 3) Presentación periódica cada quince (15) días por ante este Juzgado. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado que el Acusado ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse periódicamente, tal como consta en el Libro de Presentaciones llevadas en este Despacho, aún cuando en actas no corre inserto soporte alguno que permita verificar el cumplimiento de las restantes obligaciones, considera quien aquí suscribe, que lo procedente en Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del acusado MÁXIMO CARRASQUERO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem. Y ASí SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.224, hijo de MÁXIMO DARIO GUERRA y ELBA CARRASQUERO, de profesión u oficio Panadero, residenciado en el Barrio Colinas de Gonzaga, calle 57, Nº 37-51, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN YANEZ
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 17-04.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN YANEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-0742-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.743.224, residenciado en el Barrio Colinas de Gonzaga, calle 57, Nro. 37-51, en su condición de imputado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a su favor, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-0742-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano(a) PROGENITOR(A) de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.492.504, residenciada en el Barrio Cerros de Marín, avenida 2D, casa Nro. 75-40, en su condición de VÍCTIMA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de su representada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-0742-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la abogada MILAGROS MORALES, Defensora Pública Décima Séptima, en su carácter de Defensora del imputado MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de su defendido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la niña MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionado ciudadano, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-0742-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 20 de septiembre de 2004.-
194° y 145°
OFICIO No. 1953-04
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boleta (s) de Notificación, la (s) cual (es) se explica (n) por si misma (s), a los fines de que sea (n) practicada (s), y una vez efectuada (s) remitir la(s) resulta(s) a este Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
Causa N° 8C-0742-00
DNR/licet
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
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