REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º
Resolución N° 446-04
En fecha 4-07-1995, fue condenado por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el penado: ARIALDO JESÚS MONTIEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.432.56, con residencia en el barrio 1 de Mayo, calle 23 con avenida 21, N° 21-27, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 458, cometido en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Coromoto Guerra de Báez, por lo cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Cabe destacar que en fecha 08-10-1999, este Juzgado Tercero de Ejecución según resolución N° 104-99 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se obligara entre otras condiciones, a residir en un lugar determinado y a no portar arma de fuego, someterse a un Régimen de Prueba de CUATRO (04) AÑOS contados a partir de de esa misma fecha, condición ésta que ha incumplido de manera continua, observa éste Tribunal que en el folio 193 , riela comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la delegada de prueba Soc. Nelva González, dicha comunicación informa al Tribunal que el mencionado penado no asistió a las entrevistas planificadas, que no aparece registrado como caso atendido por ante la Unidad Técnica de Apoyo. Asimismo se evidencia en el folio 194 de la presente causa, que este Juzgado ordeno librar Boleta de Citación al penado ya mencionado, resultando infructuosa su localización, según Diligencia efectuada por el Alguacil Robinsón Medina, titular de la Cedula de Identidad N° 8.502.541, en la cual se evidencia en el folio (98).
Una vez, analizadas las actuaciones que anteceden este Tribunal evidencia que efectivamente el penado ARIALDO JESÚS MONTIEL MARTINEZ, ha incumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba impuestas por este Juzgado, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Tribunal en fecha 08-10-1999, según resolución N° 104-99 Y ASÍ SE DECIDE:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ARIALDO JESÚS MONTIEL MARTINEZ, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que el penado en cuestión se encuentra desconectado del Régimen se ordena librar la correspondiente boleta de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 446-04 y se ofició bajo los Nos: 3650-04, 3651-04, 3652-04, 3653-04, 3654-04, 3655-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
CAUSA N° 3E-94-99
JVF/m.c
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