REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Decisión: 447-04

Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 07-09-2004, en el cual se notifica que el día 02-09-2004, la delegada de prueba Abogado Berenice Ochoa, visito el sitio de trabajo del Destacamentario HENDER JAVIER MARTINEZ, quien no se encontraba en el lugar laboral para el momento de la Constatación sin haber hecho la debida notificación de su ausencia, la cual incurre nuevamente en falta grave prevista en el articulo 7 literal b del reglamento interno de destacamento de trabajo, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-08-2001, el penado HENDER JAVIER MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Noveno de control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS GONZÁLEZ y BERNA DE LA MADRID BRACHO.-
Ahora bien, en fecha 13-06-03, éste Juzgado Tercero de Ejecución le otorgó al mencionado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64,66 y 69 de la Ley de la Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.
En este sentido, se observa, según comunicación emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, signada con el numero 005772, de fecha 18-08-2003, donde remiten informe suscrito por el funcionario LUIS GARCIA REYES, donde deja constancia que el día 15-08-2003, el C/2GN JOSE NERIO MORILLO URDANETA, informo que al momento de realizarse la revisión reglamentaria al Destacamentario HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO, se le incauto un sobre de Manila pequeño contentivo en su interior de una hierva de color verde, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, quedando suspendido de sus salidas diarias del penal, ya que el penado incurrió en una falta grave. Es por lo que este Juzgado le suspendió el Beneficio del Destacamento de Trabajo.
En fecha 27-04-2004, este Juzgado acordó levantar la Suspensión de la formula alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo, al penado HENDER JAVIER MARTINEZ.
Al folio ( 380) de la causa obra oficio N° 2150 de fecha 15-07-2004 emanado de la Unidad Técnica, en el cual consta que el referido penado incurrió en falta grave prevista en el articulo 7 literal b del reglamento interno de destacamento de trabajo. Siendo así se procedió a una Audiencia Oral donde este Juzgado acordó levantar cautelarmente la suspensión de la formula alternativa de cumplimientote pena del destacamento de trabajo.
En fecha 13 -09-2004, se recibió oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario, N° 3306, de fecha 07-09-2004, en el cual informan que en fecha 02-09-2004, la delegada de prueba Abog. Berenice Ochoa, visito el sitio de trabajo del Destacamentario HENDER JAVIER MARTINEZ, quien no se encontraba en el lugar laboral en el momento de la constatación, incurriendo nuevamente en falta grave prevista en el literal b del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de trabajo.. Asimismo, corre inserto al folio Cuatrocientos doce (412) de la presente causa, Acta de Inspección, realizada el día 13-09-2004, teniendo por objeto inspeccionar la salida y entrada de los DESTACAMENTARIOS.
Del análisis de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente, el penado HENDER JAVIER MARTINEZ, a incurrido en falta grave prevista en el articulo 7 literal b del reglamento interno de destacamento de trabajo, beneficio este otorgado en fecha 13-06-2003 según Decisión No.0152-03 por este Tribunal y no consta en actas razones que lo justifique, por lo cual demostrado tal circunstancia lo Ajustado a Derecho es REVOCAR como en efecto se hace el Beneficio Destacamento de Trabajo , Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 13-06-03, al penado HENDER JAVIER MARTINEZ BRICEÑO, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.018, hijo de Jesús Martínez y Aura Briceño, domiciliado en Avenida 9, N° 60 A-61 Sector Pueblo Nuevo cerca del liceo Udon Pérez Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión y oficiar a todos los Cuerpos de Investigaciones Penales, para que una vez aprehendido sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,

Abg. BLANCA TIGRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando Registrada la presente Decisión bajo el No.447-04, y se ofició bajo los Nos.3659, 3664-04, 3662-04, 3660-04, 3661-04.
LA SECRETARIA
Abg. BLANCA TIGRERA
Causa N° 3E-164-01