Visto el Informe Evaluativo de fecha 06 de Septiembre del año 2004, emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado VALERO MERCADO LUIS ALFONSO, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El referido Informe Evaluativo de fecha 06 de Septiembre del presente año, emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, a la letra dice: “(…) El día 13-08-2004, salio de permiso extraordinario cuando fue notificado a las 06:00 AM, para realizar trámites atinentes a su documentación en el Estado Zulia con retorno el día 27-08-2004 situación esta que no ocurrió. (…).

(…) Efectuadas las diligencias pertinentes, visitas domiciliarias los días 27-08-04 y 03-09-04 para su localización, en las cuales su apoyo familiar Sra. Gregoria Garrido manifestó desconocer su paradero y una vez transcurrida las 72 horas de ausencia prolongada el Equipo Técnico considera el caso evadido. (…).

(…) Ante la situación planteada en la que resalta la evasión se procede a solicitar LA REVOCATORIA del Beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (…). En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es Revocar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado al penado VALERO MERCADO LUIS ALFONSO. Y ASÍ SE DECLARA.-