POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado: CRISTIAN ELENA ACOSTA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-25.041.087, fecha de nacimiento 13/10/1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltera, hija de Maria González y Simon Acosta, por considerarla CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo .....