REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2014-000795
Nº PJ0122016000677. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: Divorcio Contencioso.
Parte demandante: Anderson Miguel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-1194725, con domicilio ubicado en el campo Progreso, Centro Comercial Imperio, frente al Club Progreso, Habitación Nº 32, Bachaquero, Parroquia La Victoria, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Danny Rodríguez, Inpreabogado Nº 57842.
Parte demandada: Kenia Margeri Valbuena Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-13362049, con domicilio ubicado en el callejón Padilla I, entrando por la Floristería Heidy, al lado del balancín Nº 1814, entre Avenida Bolívar y calle Estrella de Oro, casa Nº 42-400 Bachaquero, Parroquia La Victoria, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Adolescente: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad.
Parte Narrativa
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano Anderson Miguel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-1194725, ni la parte demandada ciudadana Kenia Margeri Valbuena Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-13362049, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Parte Motiva
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia del presente asunto, suscrito por el ciudadano Anderson Miguel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-1194725.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el Archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.




En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000677 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.

CLMG/MS/lg.