Este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano: ABEL ANTONIO GUILLIN, Colombiano, natural de Agua Chica Cesar, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E-18.918.180, soltero, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1962, obrero, hijo de José Calvajalín y Amilia Guillin, residenciado en el Sector Caño Muerto, casa s/n, por la calle del Comando de la Policía, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalia 16 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que el Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada,.....