Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, veinte (20) de Junio del ano 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3473-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa que fue solicitado por la Representante del Ministerio Público inmediata libertad por cuanto el ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nro . 7,933,867, quien fuera aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos al Comando Policial de la Sub Comisaria Parroquia Catedral de la Policía del Estado Carabobo por estar requerido según telegrama Nro 0028, de fecha 02-03-99 de la Sub- Delegación de Perija- Machiques y por el oficio Nro 331, de fecha 16-02-99 del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 1335 por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , requerimiento que se refiere a la Causa que cursa en el Juzgado Primero de Control del este Circuito Judicial con el Nro 1C-025-00 en la cual el mencionado detenido el día 04 de Mayo del 2004 fue presentado a los efectos de que se oyera y fuera impuesto del Auto de Detención dictado por el Juzgado del Distrito Perija, en cuya oportunidad se solicito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, información desde la fecha que se encontraba recluido CARLOS JOSÉ SERRANO decidiendo el Juez de Control el día 01-06-04 otorgarle la Libertad Plena por cuanto el hoy presentado desde el día 24-08-01 cumplió tres (3) años detenido en el Centro Penitenciario destinados a las personas enjuiciadas y condenadas sin haberse ejecutado el Auto de Detención, violentándose así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decidiendo a tal efecto la Libertad de acuerdo a la decisión Nro 921-04. Por lo cual, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que dejen sin efecto y cese la Orden de Captura que existen en contra de CARLOS JOSÉ SERRANO, en la investigación Nro E-889.601, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Machiques de Perija, relacionado con el telegrama Nro 0028 de fecha 02-03-99 de la Sub- Delegación de Perija y el oficio Nro 331, de fecha 22-06-99 del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija expediente 1335, como se encuentra registrado en el sistema de información Policial e igualmente se le otorgue la LIBERTAD PLENA al nombrado ciudadano, es por lo que por lo que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad a las ciudadanas JAEL CAROLINA CHEAVEZ CASTILLO Y JANEIDIS GONZALEZ KAMMERER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO.. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Concluyó el acto siendo las 6:50 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 993-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1376-05.-Asimismo se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el Nro 1139-05
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