REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, veinte de junio de dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue ADALBERTO MAURICIO LUGO MORALES, contra JORGE EDUARDO PARRA TERAN, titular de la cédula de identidad No.V-7.786.092.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: ADAÑBERTO MAURICIO LUGO MORALES, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Médico, titular de la cédula de identidad No.V-7.819.636 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.641.554, e inscrito en el Cólegio de Abogado con el No.12.800, y el mismo informó que el Inpreabogado estaba en trámite, a la siguiente dirección: sector El Manzanillo, avenida Unión, intersección avenida el Manzanillo, específicamente en el inmueble ubicado en el Edificio ZEUS, planta baja, signado el No.PB-4, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: RICHARD JOSE SOTO VIZCAYA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.010.040 y de este domicilio, quién dijo se r Conserje del edificio donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo le hizo saber al Tribunal que las personas que habitaban este inmueble se habían mudado y tenia tiempo desocupado.- En este estado el solicitante de la medida con la asistencia de auto, expuso: Vista la exposición del notificado pido al Tribunal que de acuerdo al Artículo 591 del Código de procedimiento Civil proceda a nombrar un cerrajero para que abra la puerta principal del inmueble en cuestión, para que el Tribunal proceda a Constituirse al interior del mismo y le dé cumplimiento a la medida para la cual fue comisionado.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud que antecede provee de acuerdo a lo solicitado y procede a nombrar al ciudadano: EUDIS JOSE MOLERO, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-12.445.367 y de este domicilio, como cerrajero y quién manifestó laboral para la cerrajería El Príncipe de las llaves.- Seguidamente el Tribunal le gira instrucciones al prenombrado cerrajero para que procede a abrir la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida, quién de seguida procedió aperturar la misma, previo juramentación efectuado por este Tribunal.- Una vez constituido este Tribunal en el interior del inmueble objeto de la presente medida a nombrar Secuestrataria Judicial al ciudadano: ADALBERTO MAURICIO LUGO MORALES, quién es titular de la cédula de identidad No.V7.819.636, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de identificar y determinar el inmueble de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble, tipo apartamento, ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, los cuales en su acepción general conforman la unidad habitacional de propie4dad horizontal, la cual consta de la siguiente dependencia: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos sala sanitaria y lavandería.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.- Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL NOTIFICADO,


EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PRACTICO,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ