Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-05-05 en contra del penado YHOAN ALEXANDER VALBUENA PEREZ, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con acumulacion de pena de la siguiente manera:

El penado: YHOAN ALEXANDER VALBUENA PEREZ, rue condenado en fecha 02-02- 2002, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor. con los agravantes establecidos en los ordinales 1° y 3° del articulo 6 ejusdem, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDY JOSE BELTRAN y EL ESTADO VENEZOLANO, asI mismo se observa que el penado YHOAN ALEXANDER VALBUENA PEREZ, fue condenado en fecha 02-05-05, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sufrir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos KENNY ALBERTO OQUENDO y VICTOR JAVIER MELEAN. Ahora bien de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir, la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual es de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena defmitiva NUEVE (09) ANOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado YHOAN ALEXANDER VALBUENA PEREZ. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-08-99 y en fecha 01-10-99 Ie fue otorgado por el Juzgado Octavo de Control, el Beneficio de Suspension Condicional del Proceso, siendo detenido nuevamente en fecha 05-02-02, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el dia de hoy 20-06-05 fecha en
la cual se elabora el presente compute lleva de pena cumplida CINCO (05) ANOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de SEIS (06) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el dia 03-04-2008; cumplio ¼ parte de la pena impuesta en fecha 03-12-2000; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 26-09-2001; para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio la mitad de la pena en fecha 13-05-2003; cumplio las 2/3 partes de la pena en fecha 29-12-04; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las 3/4 partes de la pena en fecha 23-10-2005 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte % de la pena la cumplira en fecha 13-09- 2010. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, Division de antecedentes penales.