Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO VALDERRAMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.258.048, domiciliado en la calle 1° de Mayo, Sector Campo Elías, casa Nº 120, parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijas, las niñas ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, a la ciudadana MAIDELYN CAROLINA DÍAZ SÁNCHEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....