ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000491
PARTE ACTORA: EDIXON MARCOS MEDINA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOTECNICOS, C.A. y GUSTAVO ADOLFO RINCON MERTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA BEATRIZ VARGAS BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de Mayo de 2015, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20 am) se dio inicio al la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, en la que comparecen los Ciudadanos Abogados ALEXANDER ANTONIO FERNÁNDEZ Y BEATRIZ VARGAS BLANCO en sus condición de APODERADOS JUDICIALES de parte actora y demandadas respectivamente, identificados en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a los APÓDERADOS JUDICIALES de las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido los apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS DÍEZ BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.18.710,27CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Veinticinco (25) del presente mes y mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del Ciudadano EDIXON MARCOS MEDINA VILORIA parte actora, quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el pago convenimineto de pago logrado entre las partes y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, el Ciudadano antes mencionado quien visto ofrecimiento de pago por la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó en nombre de su representado libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera su representado que una ves que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de los demandados de auto por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Ahora bien, visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo por los apoderados judiciales de las partes y en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previa la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento lamisca se tendrá como de plazo vencido, lo quedará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Así se decide. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios por parte de la apoderada judicial de los demandados; copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió esta audiencia y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. OBER RIVAS

Los Presentes.