REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VH02-X-2015-000030
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandante: DIONICIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.431.855, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandadas: DIVISIONES DEL SUR, C.A.
Motivo: Inhibición-
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez del referido Juzgado la Dra. Sonia Margarita Rivera Delgado, en el juicio seguido por DIONICIO TORREALBA contra DIVISIONES DEL SUR, C.A., y encontrándose esta Superioridad, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar la Jueza inhibida, que se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por tener, la inhibida, amistad manifiesta con uno de los apoderados de la parte demandada, en este caso el Abg. Larry Martínez, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Sonia Margarita Rivera Delgado, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a los veinte días (20) de mayo de dos mil quince (2015).- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
Siendo las 10:32 a.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
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