DISPOSITIVA
Visto el incumplimiento de la medida de SUSPENSIÓN DEL CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se procede a REVOCAR LA MEDIDA, de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Se declara CULPABLE al ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, venezolano, soltero, de 42 años de edad para el momento de la denuncia, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.724.239, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA CHIRINOS, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, SEGUNDO.....