REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001178
ASUNTO : VP02-S-2015-001178
Sentencia No. 20-2015
Resolución No. 1310-2015

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA TRIGESIMA QUINTA ABG. MEREDITH FERNANDEZ
VICTIMA: N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-04-1961, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PLOMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 22.229.454, RESIDENCIADO SECTOR LOS ALTOS DE MILAGRO NORTE CALLE 35C N°6G-256 ENTRANDO POR EL ABASTO EL SILENCIO PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem.

El día veintiuno (21) de mayo 2015, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MEREDITH FERNANDEZ, quien en este acto asume la representación de la victima N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el imputado JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA y su defensa privada ABG. ABG SANDRA DE ARCO. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MEREDITH FERNANDEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA crespote nacionalidad colombiana, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los hechos que motivaron el escrito acusatorio. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial de género. Es todo Seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:21 am) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. SANDRA DE ARCO quien expuso: “mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por lo que solicito se le conceda la palabra asimismo solicito acuerde a favor de mi defendido y una revisión de medida y le acuerde la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia de las actuaciones, es todo.”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos, PUNTO PREVIO: se declara con lugar la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ORDINAL 3: presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo cada 30 días a partir del día 22-05-2015. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DE LA DRA EVA FLORES ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. FUNCIONARIOS 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MARTINES ROSALES WILLIAN ALVIS GONZALEZ MACHADO Y JUAN ORTEGANO MEDINA. 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS WILLIAM ROSALES MARTINEZ Y JUAN MEDINA ORTEGANO. TESTIGOS. 1.- TESTIMONIAL EDUARD ANTONIO HERRERA ALVAREZ. DOCUMENTALES: 1.- INFORME MEDICO 1372 DE FCEHA 19-02-2015 DE LA DRA EVA FLORES. 2.- ACTA POLICIAL N° CZGNB.11.DSYOP.110DESURZULIA-SIP DE FCEHA 18-02-2015. 3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LA APREHENSION CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 18-02-2015. 4.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19-02-2015 por ser útiles pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de la figura procesal correspondiente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 ejusdem, para lo cual, el Ciudadano, informándoles que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena en virtud de la Admisión de los Hechos, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSAcomo la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior se le pregunta al acusado si va a acogerse a la admisión de hechos, manifestando el ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA, libre de coacción y apremio e impuesto como ha sido del precepto constitucional, expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En este estado, solicita la palabra la Defensa Privada, quien manifestó: “que una vez escuchada la admisión de hechos realizada por mi representado, solicito se les realice la rebaja de ley correspondiente, solicito le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa, es todo. CUARTO: El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos y su Defensa, declara con lugar la Admisión de Hechos pura y simple realizada por el ciudadano: JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 375 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 107 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECSNTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el encabezado del articulo 259 del Código Penal, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años, tomando como termino medio la pena de CUATRO (04) AÑOS, mas la agravante establecida en el articulo 68. 1 de la ley especial el incremento de 1/3 de la pena es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, siendo esta UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, quedando la pena en abstracto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; Se decretan las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de Violencia.- DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CON LUGAR LA PETICION DE LA DEFENSA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la adecuación realizada en este acto, en relación a la calificación jurídica realizada la cual acepta este juzgador, una vez que el escrito acusatorio cumple los requisitos que establece el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, ofertados por la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO, tanto testimoniales, como documentales e instrumentales, por ser necesarias útiles y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JULIO RAFAEL RAMOS DE LA ROSA DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-04-1961, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PLOMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 22.229.454, RESIDENCIADO SECTOR LOS ALTOS DE MILAGRO NORTE CALLE 35C N°6G-256 ENTRANDO POR EL ABASTO EL SILENCIO PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el encabezado del articulo 259 de ejusdem y con la agravante, prevista y sancionado en el artículo 68.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de N.A.V.H ( SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con el artículo 375 en su reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte en concordancia con el artículo 107 de la Ley Especial de Género, en virtud de la Admisión de Hechos realizada, por el acusado de autos, CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días; DECLARANDO CON LUGAR LA SOLCIITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. QUINTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6 Y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de Violencia.- SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES CONTROL,



DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES