REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°
Sol.: 32-15
PARTES:
SOLICITANTES: YSOLIDA MARÍA GARCÍA MONTILLA y EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.891.601 y V-18.259.829, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados de las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA, YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS y ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.725.607, V-9.713.299, V-9.725.608, V-11.619.959, V-14.846.983 y V-23.862.688, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANDRA DE ARCO y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 161.141 y 131.241, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 55.
En fecha 04 de Marzo de 2015 se recibe por ante éste Tribunal, en virtud de declinatoria de competencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos YSOLIDA MARÍA GARCÍA MONTILLA y EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, con el carácter de apoderados de las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA, YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, anteriormente identificados. Reanudado el procedimiento previa notificación de los solicitantes, en fecha 27 de Abril de 2015 ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana YSOLIDA MARÍA GARCÍA MONTILLA, asistida por el abogado LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, anteriormente identificados, a desistir de la solicitud por cuanto que se encuentra en proceso a los fines de demostrar la unión concubinaria con el causante. En fecha 15 de Mayo de 2015, comparece el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, con la asistencia antes indicada, a desistir de la presente solicitud tomando en cuenta que ya en una oportunidad la misma fue realizada, en el Expediente No. 96-14 de la nomenclatura de éste Tribunal.
Vistas las diligencias efectuadas por los solicitantes, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la capacidad de los solicitantes para disponer del objeto en litigio, y en virtud de que en el Expediente No. 96-14 de la Nomenclatura de éste Tribunal, ya habían sido declarados únicos y universales herederos del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA, YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, dejándose a salvo los derechos de terceros, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Vale destacar que tratándose de un asunto de naturaleza no contenciosa, la misma se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los solicitantes YSOLIDA MARÍA GARCÍA MONTILLA y EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA. Archívese la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 55.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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