Es por estas razones, y en atención a la naturaleza agropecuaria de los dos fundos que pretenden ser partidos, que JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, correspondiente a dos fundos agropecuarios pertenecientes a la sucesión del ciudadano JOSÉ MARIA OCANDO MORAN, interpuesta por el ciudadano CHRISTIAM MANUEL OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.371.138, domiciliado en la población de San Felipe, Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, contra los ciudadanos ESTEFANY ANDREINA OCANDO NUÑEZ, LEYVIS ENRIQUE, DEIVY JOSÉ, DAIVY JOHEL, DARMELIN SAVINA, ELVIRA ELENA y DARWIN JOSÉ OCANDO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cé.....